En Panamá, los extranjeros que buscan establecerse y trabajar tienen la oportunidad de solicitar permisos de trabajo adaptados a sus necesidades. Nuestro equipo experto está aquí para simplificar el proceso y ayudarte a cumplir con los requisitos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
La legislación laboral panameña permite que los extranjeros que han realizado una solicitud de residencia en Panamá puedan solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral un Permiso de trabajo basado en la misma categoría mediante la cual han obtenido la residencia.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023, el Ministerio de Trabajo reformó las categorías de Permisos de trabajo y actualizó los requisitos que se deben aportar en cada solicitud.
Si el trabajador extranjero ya es un Residente Permanente y cuenta con carné de residente permanente (Cédula E-), podrá aplicar a cualquiera de las categorías de Permisos de Trabajo detallados en el Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023.
Entre los requisitos generales, el Ministerio de Trabajo solicita que el trabajador extranjero haga su filiación ante el Registro de Mano de Obra Migrante, Poder para un abogado, copia de las generales del pasaporte vigente, copia del RUEX (Registro Único de Extranjería), Estatus Migratorio y copia del carné de migración o del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral.
En los casos en que la solicitud de Permiso de Trabajo sea a través de una empresa panameña, la misma deberá proporcionar documentación como certificado de registro público que demuestre su existencia, el aviso de operaciones, contrato de trabajo que certifique el vinculo de subordinación jurídica y dependencia económica del trabajador, entre otros. Además, el Representante Legal deberá firmar el Poder otorgado al abogado para proceder con la solicitud.
CONSIDERADOS MANO DE OBRA PANAMEÑA
Los trabajadores migrantes que haya obtenido un Permiso de Trabajo Indefinido, conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 otorgado bajo la categoría de nacional de Países Específico que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, para todos los efectos de cálculo de planilla serán considerados dentro de esta clasificación.
PORCENTAJES AUTORIZADOS POR EL CÓDIGO DE TRABAJO
LEYES ESPECIALES
Este permiso de trabajo no estará sujeto a los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo, pero se deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Este permiso de trabajo no estará sujeto a los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo, pero se deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
POLÍTICAS ESPECIALES ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN
PROTECCIÓN HUMANITARIA
CONDICIONES MIGRATORIAS ESPECIALES
Este permiso tiene dos modalidades:
CUENTA PROPIA: Este permiso será otorgado bajo la condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida y que no se encuentra en una condición de subordinación jurídica o dependencia económica.
CUENTA AJENA: Este Permiso será otorgado cuando el solicitante mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador a través de un contrato de trabajo, bajo las condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de Código de Trabajo. La empresa deberá cumplir con los porcentajes autorizados por el Código de Trabajo para la contratación del trabajador extranjero.
PERMISO DE TRABAJO TIPO 6B: Para migrantes que sean estudiantes.
PERMISOS DE TRABAJO TEMPORALES
Se permitirá la presentación de la solicitud de los permisos contenidos en esta clasificación previo a la presentación ante el Servicio Nacional de Migración de la visa o del permiso de residencia temporal y se podrá solicitar antes de la llegada al país del Trabajador Extranjero.
El término de los permisos de trabajo para trabajadores temporales podrá ser de hasta tres (3) meses y los mismos podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) períodos por igual término, por un plazo máximo de hasta un año.
Es importante recalcar, que el Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023, establece en su artículo 172 que todos los permisos de trabajo presentados anteriormente bajo decretos y condiciones existentes previos a su entrada en vigencia, se procesarán, analizarán y resolverán de conformidad con el marco normativo bajo el cual se presentaron inicialmente. Lo que garantiza la estabilidad jurídica para aquellos trabajadores que iniciaron sus trámites antes de la vigencia del DE. No. 6 de 2023.
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