Fundaciones de Interes Privado
Fundaciones de Interes Privado
El concepto de Fundaciones de Interés Privado data de 1926 con la creación de las Fundaciones de Familias en Europa (Principado de Liechtenstein). El objetivo de esta clase de fundación era el beneficiar a los miembros de la familia, otras personas o instituciones.
En nuestro sistema de derecho una o más personas naturales o jurídicas por si mismas o a través de terceros pueden crear una Fundación de Interés Privado, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 25 del 12 de junio de 1995, las cuales pueden ser constituidas para ser efectivas al momento de la constitución o después de la muerte de su fundador.
La Fundación de interés Privado no podra perseguir fines de lucro. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual y ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren su patrimonio, siempre que el resultado de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la Fundación.
Fundador: Es la persona o la entidad que establece o presenta y suscribe el acta fundacional en la Notaría respectiva y en el Registro Público de Panamá. El fundador no tiene el poder o influye sobre los actos o decisiones de la Fundación, razón por la cual nuestro despacho de abogado puede ser en el momento que el cliente lo requiera el fundador de su Fundación.
Consejo Fundacional: Los miembros del consejo pueden ser personas naturales o entidades. Si los miembros del Consejo son personas naturales se requerirán 3 miembros (el Presidente, el Secretario y el Tesorero), si los miembros de consejo son entidades, la ley sólo requiere a un miembro. El Consejo ostentará la representación y la administracion de la Fundación, siempre y cuando no exista la figura del Protector o Fizcalizador (persona a quien se le otorga el poder total de admistracion de la Fundación). El Consejo podrá ser substituido en cualquier momento.
Protector: El protector es la persona que al final ostenta el control sobre la Fundación y es la persona encargada de remover a cualquier miembro del Consejo en cualquier momento y por cualquier motivo. El protector puede ser nombrado o incluido al momento de la confección del acta constitutiva de la Fundación o con posterioridad en documento privado.
Beneficiarios: Los beneficiarios son designados por el Protector quien tiene el control de la Fundación. Los beneficiarios no necesariamente deben ser señalados en el Acta Fundacional; se pueden nombrar en el Reglamento de la Fundación.
Acta Fundacional: Es el documento de constitución de la Fundación, en el cual se establece los parámetros iniciales de la Fundación
Panamá es una de la jurisdicción en el mundo, con la mayor cantidad de fundaciones de interés privado registradas.
Ventajas de las Fundaciones de Interés Privado:
- Exoneraciones y Ventajas fiscales.
- Confidencialidad.
- No hay límite en cuanto al capital de la Fundación.
- No es necesario que los Directores o el Protector residan en Panamá.
- Las reuniones del Consejo de la Fundación podrán efectuarse en cualquier parte del mundo, y por cualquier medio electrónico o convencional, No es necesario que los Directores estén presente para que la reunión sea válida.
- La Fundación sólo tendrá que pagar un impuesto anual de US$400.00.
- No require una licencia comercial de negocio para funcionar o funcionar en sitios diferentes en el mundo.
- A las fundaciones constituidas bajo otra jurisdicción, se les puede re domiciliar a la jurisdicción de Panamá.
-Los bienes que tenga la fundación son inembargables.
- Al existir el reglamento donde se dan las instrucciones sobre la voluntad del dueño de la misma, mientras la persona o personas estén vivas todos los bienes son de ellos, pero al momento de su muerte las instrucciones dejadas en el reglamento son las que privan, sin tener que abrir juicio de sucesión.
Los honorarios anuales del Agente Residente de su Fundación de Interés Privado panameña, es la suma de US$ 300. Su Fundación debe cancelar estos honorarios anuales según el semestre en que fue constituida y para recordar el período de pago, nosotros enviamos a nuestros clientes notificación relacionado al período de pago. Es obligatorio por Ley que cada Fundación de Interés Privado panameña, cuente con un Agente Residente registrado.
Para constituir una Fundacion de Interés Privado bajo las leyes panameña con nosotros debe seguir los siguientes pasos:
- Los interesados deben indicarnos del nombre que desean para la fundación de interés privado a efecto que el mismo sea verificado la disponibilidad del nombre, recordando que siempre debe ser incluido el termino FUNDACIÓN.
- Nos debe indicar el nombre de la persona o personas que serán los fundadores de la misma, para lo cual vamos a requerir copia de la página de los pasaportes donde están las generales o la cédula en caso de ser panameños.
- El consejo fundacional esta constituido por 3 personas como mínimo , por lo cual nos debe indicar el nombre y el cargo a designar ( presidente- secretario- tesorero),
- Una vez confeccionada el acta fundacional, la misma es elevada a escritura pública e inscrita en el registro público.
El tiempo estimado para crear una nueva Fundación es 3 a 5días hábiles.