Tramites para Proceso Migratorios

Nuestra firma se especializa en el manejo de trámites migratorios para solicitar residencia en Panamá.

Contamos con más de 15 años de experiencia en el ámbito Migratorio – Laboral, desempeñándonos de manera satisfactoria en las diversas categorías migratorias que nuestra normativa ofrece.

Podemos brindarle asesoría en los distintos tipos de permiso de residencia, entre los cuales podemos dividir en los que otorgan residencias permanentes y residencias temporales, y se destacan por los siguientes:

Tramites para Proceso Migratorios

Los permisos de residencia permanente, tal como su nombre lo indica, otorgan una estabilidad migratoria permanente en el país, tenemos permisos que en una sola solicitud, otorgan una Permanencia Directa, y otros que requieren de la aplicación en dos fases, primero una residencia provisional para luego optar por la residencia permanente, estos permisos se dividen en los siguientes:

• Permiso de Residente Permanente por Países Amigos.

Este permiso aplica exclusivamente a nacionales de los siguientes países:

Reino Unido, Alemania, Argentina, Australia, República de Corea, Austria, Brasil, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos de América, Eslovaca, Francesa, Finlandia, Reino de Los Países Bajos, Irlanda, Japón, Noruega, Republica Checa, Suiza, Singapur, Uruguay, Chile, Suecia, Polonia, Hungría, Grecia, Portuguesa, Croacia, Estonia, Lituania, Latvia, Chipre, Malta, República de Serbia, República de Montenegro, Israel, Dinamarca, Sudáfrica, Nuevo Zelanda, Hong Kong, Luxemburgo, Liechtenstein, Mónaco, Andorra, Serenísima República de Marino, Taiwán, Costa Rica, México, Paraguay, entre otros.

Este trámite le concede al extranjero la Residencia Permanente en Panamá en una sola solicitud, al igual que la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo. Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio, aunque no cuente con el pasaporte del País amigo.

• Permiso de Residente Permanente por Convenio Panamá Italia

Este permiso aplica exclusivamente para ciudadanos de nacionalidad Italiana.

Este trámite le concede al extranjero la Residencia Permanente en Panamá en una sola solicitud, al igual que la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo por tiempo indefinido. Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio, aunque no cuente con el pasaporte italiano.

• Permiso de Residente Permanente como Extranjero Profesional.

Este permiso aplica a todas las nacionalidades. Otorga residencia permanente a ciudadanos profesionales con Títulos o Diplomas universitarios de carreras que no sean exclusivas para el ejercicio de los panameños. (Consultar lista de profesiones restringidas)
Inicialmente se debe realizar la homologación del título universitario ante la Universidad Nacional de Panamá, de tratarse de un título extranjero. No es necesaria la presencia física del solicitante para dar inicio a este trámite.
Una vez realizado el proceso de homologación del título universitario, se inicia el trámite de residencia ante Migración y posteriormente ante el Ministerio de Trabajo para la solicitud del permiso de trabajo.
La residencia permanente se obtiene en un periodo de dos años y medio aproximadamente.
Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio.

• Permiso de Residente Permanente por Solvencia Económica Propia:

Este permiso va dirigido a los extranjeros que deseen invertir en Panamá, ya sea por la adquisición de un bien inmueble, la apertura de un plazo fijo o la combinación de ambos.

 

1. Depósito a Plazo Fijo.

Para este permiso, es requerida la apertura de un depósito a Plazo Fijo en un banco panameño por un monto mínimo de US$300,000.00, a un término de 3 años. Dichos fondos deben provenir de fuente extranjera.
La residencia permanente se obtiene en un periodo de dos años y medio aproximadamente.
Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio.

2. Compra de Bien Inmueble.

Para este permiso, es requerida la compra de una propiedad en Panamá al contado, por un monto mínimo de US$300,000.00, los fondos utilizados para la compra del bien, deben provenir del extranjero. Los títulos de la propiedad deben ser emitidos a favor del solicitante y los mismos deben estar libres de gravámenes.
La residencia permanente se obtiene en un periodo de dos años y medio aproximadamente.
Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio.

3. Solvencia Mixta

En este caso, el extranjero deberá demostrar la solvencia económica mediante dos vías: Compra de un bien inmueble y la apertura de un depósito a plazo fijo, en donde la suma total de ambos sea de US$300,000.00 como mínimo, libre de gravámenes.
Eje.: Depósito a plazo fijo por US$100,000.00 y compra de propiedad por US$200,000.00.
La residencia permanente se obtiene en un periodo de dos años y medio aproximadamente.
Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio.

• Permiso de Residente Permanente como Macro-Inversionista

Este tipo de residencia va dirigido al extranjero que está interesado en realizar una inversión comercial en Panamá (apertura de un negocio o empresa) que cuente con las siguientes características:,
• Deberá estar debidamente constituida mediante una sociedad anónima;
• El titular del trámite deberá figurar dentro de la junta directiva de la sociedad y mantener acciones en la misma.
• El capital social exigido para este tipo de empresas es de US$ 160,000.00 como mínimo. La empresa debe estar operativa a nivel comercial en Panamá.
• La empresa deberá contratar como mínimo a 5 panameños, los cuales deben estar contratados de manera formal y encontrarse dentro de la planilla de la empresa y estar debidamente inscritos en el Seguro Social.

Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio.
La residencia permanente se obtiene en un periodo de dos años y medio aproximadamente.

• Permiso de Residente Permanente como Inversionista Forestal

Este permiso de residencia, requiere la adquisición de un globo de terreno debidamente inscrito ante la Autoridad Nacional del Ambiente, con un permiso de reforestación. Dicha área no debe ser menor a 5 hectáreas, con una inversión mínima de US$80,000.00. Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio.
La residencia permanente se obtiene en un periodo de dos años y medio aproximadamente. Contamos con asesoraría necesaria, para la inversión relacionada a este tipo de residencia.

• Permiso de Residente Permanente por razones laborales (Bajo el 10% del personal ordinario).

Para la solicitud de esta residencia, el extranjero deberá estar contratado por una empresa en Panamá que cuente con las siguientes características:
• La empresa debe estar debidamente operativa en Panamá.
• La empresa debe tener como mínimo a 10 empleados panameños, los cuales deben estar contratados de manera formal y encontrarse dentro de la planilla de la empresa y estar debidamente inscritos en el Seguro Social.
El trabajador extranjero deberá devengar un salario mínimo de US $850.00 (sin perjuicio de los porcentajes de salario exigido por las leyes laborales panameñas).

Por cada 10 empleados panameños, la empresa podrá contratar a 1 extranjero bajo esta figura.
En este trámite, el permiso de trabajo se tramita de forma paralela al trámite migratorio.
Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio.
La residencia permanente se obtiene en un periodo de dos años y medio aproximadamente

• Permiso de Residente Permanente como Jubilado y Pensionado

Podrá aplicar a este permiso todos los extranjeros que reciban jubilación o pensión por parte de un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a Mil Dólares (US$.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
El trámite otorga residencia permanente en una sola solicitud y puede solicitar dependientes.
***En el caso que el titular del trámite incluya a sus hijos como dependiente dentro del proceso, los mismos solo obtendrán la residencia temporal hasta cumplir 25 años de edad.

• Permiso de Residente Permanente como Dependiente de Residente Permanente

Podrá solicitar esta residencia permanente, el dependiente (hijo, padre, conyugue o familiar con discapacidad de un Residente Permanente). Los hijos pueden ser solicitados hasta los 25 años de edad, y deberán estar estudiando en Panamá y ser solteros.
Este permiso concede la residencia permanente en un periodo de dos años y medio. Pueden solicitar permiso de trabajo una vez sea residente permanente y posea la cédula panameña.

• Permiso de Residente Permanente por Extranjero con Hijo Panameño

Podrán aplicar a este permiso, los extranjeros que tengan uno o más hijos panameños con mínimo de (5) años de edad.
El trámite otorga residencia permanente a los 2 años y medio y permite solicitar permiso de trabajo.

• Permiso de Residente Permanente como Casado(a) con Panameño(a).

Este permiso otorga residencia permanente al extranjero(a) casado con un panameño(a). El trámite otorga residencia permanente a los 2 años y medio y permite solicitar permiso de trabajo de manera simultánea al trámite migratorio.

Este tipo de permisos, otorgan una residencia temporal, que puede ayudar a resolver de manera provisional el estatus migratorio de una persona, mientras obtiene la condición o recaudos para aplicar a una residencia permanente. 

• Permiso de Residente Temporal por razones laborales (Bajo el Acuerdo de Marrakech)

El extranjero deberá estar contratado por una empresa en Panamá que cuente con las siguientes características:
• La empresa debe tener de 3 a 9 empleados panameños, los cuales deben estar contratados de manera formal y encontrarse dentro de la planilla de la empresa y estar debidamente inscritos en el Seguro Social.
• El trabajador extranjero deberá devengar un salario mínimo de US $1,000.00
• El trabajador deberá estar inscrito en la Caja de Seguro Social.

Se podrá utilizar en el caso de la apertura de un negocio propio, donde la persona o propietaria del negocio se auto contrata y a través de su propia empresa se realizan los pagos de Seguro Social.
En este trámite, el permiso de trabajo se tramita de forma paralela al trámite migratorio.
Adicional, el titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio.

Este trámite es anual y puede ser renovado hasta 6 veces.

• Permiso de Residente Temporal por razones educativas (Estudiante)

Podrá solicitar este permiso, el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados en Panamá. Este trámite no otorga residencia permanente, y no permite solicitar dependientes ni permiso de trabajo.

***Luego de obtenido el título universitario, si se trata de una profesión que no esté restringida para panameños, el extranjero podrá cambiar su estatus migratorio como Extranjero Profesional y obtener permiso de trabajo bajo esta misma categoría.

• Permiso de Residente Temporal como Ejecutivo contratado por empresa internacional cuyas funciones surten efectos en el extranjero.

Este tipo de residencia aplica a personal contratado como ejecutivo de compañía internacional, cuyas funciones surten efectos en el extranjero, como ejecutivo o representante de nivel directivo – operativo de empresas extranjeras de carácter internacional. La empresa extranjera deberá tener 10 años de estar constituida y operativa, adicional, deberá contar con una filial en Panamá y oficinas operativas en Panamá. Este trámite otorga la residencia por el periodo de 1 año, prorrogable hasta por 6 veces.
El titular del trámite tiene la posibilidad de incluir dependientes dentro de su proceso migratorio.

• Permiso de Residente Temporal por razones como Trabajador doméstico.

Podrá solicitar esta visa el extranjero que mantenga un contrato de trabajo por servicios domésticos para un nacional o residente permanente en nuestro país.
Este permiso será otorgado por un término de 1 año, prorrogable hasta 4 veces, siempre y cuando se mantenga con el mismo empleador. Esta visa no otorga residencia permanente.

• Personal contratado por sede de empresas multinacionales.

Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore como trabajador de confianza, técnicos o de entrenamientos en sedes de las empresas multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuente extranjera al amparo de la ley 41 de 2007. La Sede de Empresa Multinacional, es aquella empresa multinacional que desde Panamá, realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos de esta ley a su casa matriz o a sus subsidiarias, filiales o compañías asociadas, o que fije su casa matriz en Panamá. Luego de contar 5 años con la residencia bajo esta categoría, el extranjero podrá solicitar una residencia permanente.

• Rentista Retirado

Puede solicitar este permiso el extranjero que ingrese al territorio nacional y acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas US$850.00 que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a Plazo Fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorro, y cuyos intereses devengados producto de este depósito, estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza por un periodo mínimo de 5 años. El trámite otorga una residencia temporal por 5 años prorrogable, y un pasaporte panameño al solicitante y sus dependientes en caso de tenerlos.