En Panamá existen diferentes categorías de Permisos de

a las cuales pueden aplicar todos los extranjeros que cuentan con residencia temporal, provisional o permanente. La institución encargada de analizar y aprobar los permisos de trabajo de extranjero en Panamá es el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Los permisos de trabajo se deben solicitar a través de abogado ante el Ministerio de Trabajo y nuestro despacho cuenta con años de experiencia en esta materia, realizando con diligencia todos los trámites inherentes a las solicitudes de permisos de trabajo dentro de las diferentes categorías permitidas por la Ley y que se dividen en Permiso de Trabajo por Tiempo Indefinido (Permanente) y Permiso de Trabajo Temporales:

En Panamá existen diferentes categorías de Permisos de

• Permiso de Trabajo en la categoría de Residente Permanente por Convenio Panamá-Italia.

Este es un permiso de trabajo abierto y se obtiene de manera indefinida. Aplican para este trámite los extranjeros que han obtenido la residencia permanente bajo  la figura de Convenio Panamá-Italia.


**El Permiso de trabajo indefinido es otorgado sólo al extranjero que figuró como principal en el trámite migratorio, no así sus dependientes, para estos existe otro tipo de categorías.

• Permiso de Trabajo Indefinido para extranjeros con más de 10 años de residencia en el país.

Este permiso de trabajo se otorga a todo extranjero que mantiene 10 años o más de residencia permanente en el país a través de una de las diferentes figuras migratorias que existen.
El cálculo de los diez años se hace a partir de la fecha de la primera resolución que autoriza la residencia provisional.
Si el extranjero ingresó siendo menor de edad al país, se le computará el tiempo que permaneció en Panamá y no es necesaria la presentación de un contrato de trabajo vigente u oferta laboral.

• Permiso de Trabajo en la categoría de Residente Permanente por Países específicos.

Este permiso de trabajo se otorga a todo extranjero que ha obtenido su residencia permanente en nuestro país bajo esta figura migratoria. Es un permiso de trabajo abierto, es decir, no requiere de un contrato de trabajo previo para su solicitud. El permiso de trabajo se obtiene por un término de tres (3). Sólo al extranjero que figuró como principal en el trámite migratorio puede aplicar a este permiso. Se puede aplicar paralelo a la presentación del trámite migratorio.

• Permiso de Trabajo en la categoría de Residente Permanente como Extranjero Profesional

Se otorga este permiso de trabajo a todo extranjero que haya obtenido su residencia provisional o residencia permanente bajo la figura de Extranjero Profesional. Este permiso se otorga por el término dos (2) años inicialmente y prorrogas de tres (3) años, con la posibilidad de solicitar prórrogas. El mismo es abierto ya que no requiere de la vigencia de un contrato u oferta de trabajo para su solicitud, y se puede tramitar paralelo al trámite migratorio.
**El Permiso de trabajo es otorgado sólo al extranjero que figuró como principal en el trámite migratorio.

• Permiso de Trabajo en la categoría de Residente Permanente como Extranjero(a) Casado(a) con panameño(a).

Este permiso de trabajo está dirigido a todo extranjero que ha solicitado la residencia ante el Servicio Nacional de Migración bajo la figura de Casado(a) con panameño(a). El permiso de trabajo se otorga con una vigencia de tres años (3) años, prorrogables.
En este tipo de permiso, una vez ingresada la solicitud de Permiso de Trabajo, el Ministerio de Trabajó citará a los cónyuges para una Entrevista Matrimonial.

• Permiso de Trabajo en la categoría de Residente Permanente por Reagrupación Familiar (Con Hijo Panameño).

Puede solicitar este permiso de trabajo todo extranjero que ha aplicado a una solicitud de residencia bajo la misma figura ante el Servicio Nacional de Migración. Está dirigido a los extranjeros que cuenten con Hijos panameños mayores de cinco (5) años.
El permiso de trabajo se otorga por el termino de tres (3) años, con la posibilidad de prorrogarlo.

• Permiso de Trabajo en la categoría de Trabajador Extranjero contratado dentro del Diez por ciento del personal ordinario de una empresa en Panamá (Dentro del 10%).

Para aplicar a este permiso de trabajo, el extranjero debe contar con un contrato de trabajo vigente y estar inscrito dentro de la planilla del Seguro Social de la Empresa. El salario mínimo del extranjero debe ser de US$ 850.00 mensuales.
Se debe dar pleno cumplimiento del porcentaje (10%) por parte de la empresa, es decir, por cada 10 panameños un extranjero y el salario del extranjero no deberá ser mayor al 10% del salario total reportado al seguro social por esos 10 panameños.
El permiso de trabajo se otorga por una vigencia de dos (2) años , prorrogables a tres (3).

• Permiso de Trabajo en la categoría de Trabajador Extranjero contratado por el Acuerdo de Marrakech.

El trabajador extranjero debe contar con un contrato de trabajo vigente en una empresa que tenga inscrita en su planilla menos de diez (10) trabajadores, con un mínimo de tres (3) trabajadores panameños. Debe ser el único extranjero contratado dentro de la empresa.
Al igual que la figura del Diez por ciento, el trabajador extranjero debe estar inscrito en la planilla del seguro social de la empresa. Su salario mínimo debe ser de US$ 1,000.
El permiso de trabajo se otorga por una vigencia de un (1) año, prorrogables.

• Permiso de trabajo para extranjero con Permiso Provisional de Residencia por Razones Humanitarias (Crisol de Razas).

Aplican a esta categoría aquellos extranjeros que han obtenido un permiso provisional de residencia a través de los Procesos de regularización Extraordinaria realizadas por el Servicio Nacional de Migración (Crisol de Razas).
Se otorga un carnet de trabajo con vigencia de dos (2) años, con posibilidad de solicitar su prórroga siempre que mantenga vigente su permiso provisional de residencia.

  • Permiso de Trabajo para Residentes Permanentes

Bajo esta categoría de permisos de trabajo, aplican Residentes Permanentes (Con cédula E) en nuestros País, sin importar el tramite migratorio que realizaron para obtener dicho estatus en Panamá, por lo tanto, beneficia a personas que sean residentes permanentes en Panamá bajo las categorías de:

- Dependientes

- Jubilados

- Solvencia Económica Propia

- Inversionistas

- Países Amigos

- Convenio Panamá Italia

- Trabajadores bajo el 10% y 15%

- Casado(a) con panameño(a)

- Países amigos

- Extranjero profesional

El permiso es otorgado tres (3) años prorrogable.